El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 7° Nominación, Secretaria n.° 17, convoca a todas aquellas personas que residan en la provincia de Córdoba y estén en condiciones de ahijar, ya sea en forma conjunta o separada, a dos hermanos, una niña y un niño, que necesitan integrarse a una familia.
«El niño cuenta con seis años, se integra favorablemente cuando percibe contención afectiva. Es creativo a nivel lúdico y disfruta de los deportes, como la natación. Requiere de un medio familiar emocional que favorezca la contención de sus emociones y manifestaciones conductuales como así también que propicie el desarrollo de capacidades socioafectivas. Necesita la continuidad de distintos abordajes interdisciplinarios: psicología, fonoaudiología y psicomotricidad.
En tanto, la otra hermana, una niña de cuatro años de edad, presenta un diagnóstico de retardo del desarrollo (Síndrome de Down). Es alegre, le gusta la música, bailar, el agua y las mascotas caninas. Posee capacidad de adaptación y plasticidad para el aprendizaje, requiere de un entorno familiar afectivo que la estimule y la contenga. Al igual que su hermano, necesita de tratamientos de fonoaudiología y psicomotricidad, como así también de los controles médicos correspondientes.
Si la guarda con fines de adopción –objeto de la presente convocatoria- se concreta con dos grupos familiares diferentes, los guardadores deberán continuar con la vinculación entre los hermanos. Debido a esta situación, el presente llamado se realiza exclusivamente para personas que residan en la provincia de Córdoba.
Aquellas personas que crean encontrarse en condiciones de llevar adelante este proceso, podrán inscribirse telefónicamente a los siguientes números (0351) 4481000, interno 13182; o bien, (0351) 156426260, ambos de lunes a viernes, entre las 8 y las 12 horas».
✳ Más información sobre adopción en la ciudad de Córdoba:
Las dificultades para conformar una familia a través de la adopción en la provincia de Córdoba es muy particular, pese a los cambios en las relaciones de familia en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entre otros estipula tiempos para que los Magistrados se expidan sobre la situación de un menor que padeció la vulnerabilidad de sus derechos. Ya sea que deba revincularse con su familia de origen o se determine la adoptabilidad, en la provincia estos tiempos suelen extenderse provocando muchas veces que los niños desarrollen vínculos con adultos que se postularon como familias sustitutas.
Vale recordar que quien se inscribe como familia de acogimiento, queda imposibilitado de inscribirse en el Registro de Adopción, ya que son dos fines diferentes y así lo establece la ley.
No obstante, diferentes organizaciones conformadas por familias por adopción vienen trabajando informando, acompañando a futuros postulantes, realizando lo que se entiende como «espera activa», manteniendo encuentros, aprendiendo todo en el marco de la ley.
Quienes vivan en la ciudad de Córdoba pueden consultar en UCLA.
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